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⚠ CUMPLIMIENTONo es asesoría legal, fiscal ni de inversión, ni autorización para ninguna transacción. Las sanciones de EE. UU. (31 CFR Parte 515) prohíben invertir o adquirir participaciones en cualquier empresa cubana; nada aquí es una determinación de que una transacción sea legal. Estructura cualquier operación relacionada con Cuba solo con asesoría calificada en sanciones de la OFAC y verifica a cada parte con QvaPay Sentinel.Fuentes primarias: Sanciones OFAC sobre Cuba · 31 CFR Parte 515 (CACR) · FAQ de OFAC sobre Cuba · Lista Restringida de Cuba
Guía paso a paso · 2026-10-07

Cómo comprar bienes en Estados Unidos y enviarlos a alguien en Cuba

Artículos de uso personal y familiar bajo la Excepción de Licencia SCP de BIS (15 CFR §740.21(b)(2)) y 31 CFR §515.533 — comprados a un comercio de EE. UU., enviados desde Estados Unidos, pagados por un carril cribado.

Para quién: Familiares en el exterior; cubanos que compran en tiendas de EE. UU. con su propio saldo (pendiente ante la OFAC)

En parte pendiente ante la OFAC — lee esto primero

Que una persona de EE. UU. pague está permitido. Que pague una persona en Cuba desde su propio saldo de QvaPay, y que fondee ese saldo por conversión entre pares, es la posición legal de QvaPay, presentada a la OFAC (caso CU-2025-1426925-1) y aún no confirmada. No uses esta página como autorización; que tu propio abogado lo confirme.

Los bienes comprados a un comercio de EE. UU. y enviados desde Estados Unidos a una persona en Cuba para uso personal o familiar son una exportación autorizada — §740.21(b)(2) del lado de Comercio, §515.533 del lado del Tesoro — y el pago es ordinariamente incidental. El vendedor es un comercio de EE. UU. que envía desde Estados Unidos; lo que importa es que salgan de Estados Unidos bajo una autorización de Comercio. El uso decide el carril: los bienes para un negocio siguen la guía de exportación.

01

¿Está permitido? La autoridad legal

En parte pendiente ante la OFACUn pagador en EE. UU.: permitido. El pago desde el saldo QvaPay de un usuario cubano: posición de QvaPay, pendiente ante la OFAC (caso CU-2025-1426925-1). Permitido para bienes exportados desde Estados Unidos — un fabricante o distribuidor de EE. UU. que vende desde Estados Unidos — bajo SCP §740.21(b)(2) y §515.533, que la norma de la OFAC no tocó. Los pagos a comercios fuera de Estados Unidos por bienes de fabricación extranjera están prohibidos desde el 30 de septiembre de 2026 y no se procesan. La condición de BIS del 4 de marzo de 2026 solo alcanza a (b)(1).
Pagador (EE. UU., exterior o Cuba)
Carril cribado
Comercio de EE. UU. (envía desde EE. UU.)
Mensajería ⇢ persona (Cuba)
Parte de EE. UU. — pagador, exportador, comercioQvaPay — saldo cribado, custodiado en EE. UU.Parte privada cubana — persona, emprendedor, MIPYMEParte no estadounidense — proveedor, transitario, bancoPaso bloqueado o prohibido⇢ tramo fuera de QvaPay, acreditado con documentos
Quién envía
Un pagador en Estados Unidos, en el exterior o en Cuba, cribado, que compra artículos elegibles — EAR99 o controlados solo por antiterrorismo — a un comercio en Estados Unidos que los exporta para entrega a una persona en Cuba. El vendedor es un fabricante o distribuidor de EE. UU. que vende desde Estados Unidos, primero lo hecho en EE. UU. A un comercio fuera de Estados Unidos que vende bienes de fabricación extranjera no se le paga.
Quién recibe
La persona en Cuba que recibe los artículos para uso personal o familiar — cotejada contra los funcionarios excluidos de §740.21(d)(4)(ii)–(iii). La prueba de uso decide la vía: los bienes para un negocio son otro flujo con otras condiciones.
Base legal

Excepción de Licencia SCP de BIS 15 CFR §740.21(b)(2) (uso personal y de la familia inmediata) · 31 CFR §515.533 (exportación desde Estados Unidos; pago ordinariamente incidental bajo §515.421) — la suspensión del 4 de marzo de 2026 alcanzó solo al (b)(1).

El saldo del lado cubano: desde el 30 de septiembre de 2026 la OFAC ya no autoriza a las instituciones bancarias de EE. UU. — que la OFAC entiende que incluyen a los transmisores de dinero registrados (FAQ 1090) — a mantener cuentas para emprendedores cubanos independientes (§515.584(h)(2) eliminado; FAQ 1273). Un saldo para una persona en Cuba se mantiene para recibir un pago autorizado de EE. UU. y remitirlo a Cuba (§515.584(h); FAQ 748). Que un saldo pueda fondearse desde dentro de Cuba por conversión entre pares, o gastarse desde Cuba en un exportador o proveedor de EE. UU., es la posición legal de QvaPay, presentada a la OFAC en el caso CU-2025-1426925-1 y no confirmada.
02

Paso a paso

  1. 1Elige artículos elegibles: EAR99 o controlados solo por antiterrorismo — enseres, ropa, teléfonos, laptops, medicinas de uso personal.
  2. 2Compra a un comercio en Estados Unidos que envíe a Cuba o a una mensajería con destino a Cuba; el comercio es el exportador.
  3. 3Paga por QvaPay: el pagador — con identidad verificada esté donde esté; un pagador fuera de Estados Unidos y de Cuba aporta además prueba de domicilio y origen de fondos — fondea la compra; Sentinel criba a pagador, destinatario y comercio, y QvaPay registra la relación pagador–destinatario. Las compras repetidas de los mismos bienes a los mismos destinatarios o a destinatarios relacionados se tratan como mercancía comercial, que pertenece al flujo de exportación.
  4. 4El comercio presenta el EEI en AES para todo envío a Cuba sin importar el valor (salvo paquetes de regalo bajo la Excepción GFT) y envía; una mensajería puede consolidar y entregar a la persona en Cuba. La venta es a la persona en Cuba que usará los artículos (§740.21(b)(2)); cuando un familiar en Estados Unidos compra la mercancía y la envía como regalo, la exportación suele ir bajo la Excepción de Licencia GFT (§740.12). Un comprador que revende o compra para terceros queda fuera de ambas.
  5. 5El destinatario guarda la factura — la aduana cubana aplica sus propias franquicias y aranceles de importación personal.
Cómo lo ejecuta QvaPay
Cómo lo hace QvaPayTramo P2P dondequiera que se originó el QUSD
QUSD del pagador — un pagador con identidad verificada: fondeado por la puerta fiat (un pagador fuera de EE. UU. y de Cuba aporta además prueba de domicilio y origen de fondos), o en manos de un usuario cubano (comprado a un par, o recibido como remesa, pago o donación)
retirar
El banco de QvaPay en EE. UU. paga al comercio · el QUSD se quema a la par
pagar
Comercio de EE. UU. → courier desde EE. UU.
Persona en Cuba (uso personal)
Lo que QvaPay nunca toca
  • El dinero nunca entra en Cuba — solo los bienes, por courier a un domicilio particular.
  • Ningún banco cubano; ningún importador o distribuidor estatal en la ruta.
  • La prueba de uso personal en el punto de venta es lo que mantiene esto en §740.21(b)(2), fuera de la suspensión de marzo de 2026.

El lado en CUP/MLC de un intercambio entre pares se liquida entre los dos pares fuera de QvaPay — en efectivo o a través de la cuenta bancaria cubana propia del par. QvaPay no custodia, mueve, ve ni certifica ese tramo; registra solo el lado en QUSD. Los pares operan con fondos propios, declaran su actividad, tienen límites de volumen según ella y se revisan cuando los superan; un par ubicado en Estados Unidos no puede operar en el mercado. El fondeo en cripto se acepta solo en USDC desde direcciones de billetera cribadas; las entradas desde billeteras no custodiadas reciben revisión del origen de fondos, y aplica el mismo registro desde 3 000 USD.

Cribado: Pagador y consumidores finales nombrados cribados, incl. el cotejo de funcionarios excluidos §740.21(d)(4)(ii)–(iii); comercio y consolidador cribados y el comercio confirmado como estadounidense; factura y registro de entrega retenidos. Se rechazan comercios fuera de Estados Unidos que venden bienes de fabricación extranjera.

Describe el diseño del riel de ejemplo; no es una determinación de que alguna transferencia esté autorizada. El tramo P2P, explicado →

Qué necesitas
  • ✓Factura del comercio a nombre del destinatario individual en Cuba.
  • ✓Identidad del destinatario (carnet) para el cribado.
  • ✓Seguimiento de la mensajería / prueba de exportación desde Estados Unidos.
Qué no se puede hacer
  • ✕Enviar bienes que un negocio revenderá — eso es el flujo de exportación, con sus propias condiciones.
  • ✕Enviar a un funcionario excluido bajo §740.21(d)(4) o a un miembro prohibido del Partido (el Buró Político, §515.338).
  • ✕Enviar desde un tercer país: una empresa de propiedad estadounidense en el exterior no puede vender bienes no estadounidenses a Cuba directamente (§515.533(a)(2)).
  • ✕Intentar rodear estas reglas — fraccionar pagos, usar un conducto, pagar por un tercero no identificado. Esos intentos se rechazan y pueden reportarse como exige la Ley de Secreto Bancario (31 CFR §1022.320).
Cómo se ve en la práctica
La laptop y el glucómetro de Normailustración compuesta

Norma compra dos cosas para Matanzas: una laptop reacondicionada para Yunior, 430 USD, y un glucómetro con seis meses de tiras reactivas para su abuela Zoraida, 180 USD.

El glucómetro es EAR99. La laptop es cifrado de mercado masivo, 5A992.c, controlada solo por antiterrorismo — también elegible. Ambos se compran a un comercio en Miami, que los exporta con un courier hasta la puerta de la familia. Desde el 30 de septiembre de 2026 QvaPay no pagaría a un comercio fuera de Estados Unidos por bienes de fabricación extranjera; la misma compra a una tienda en el exterior sería rechazada.

La autoridad es la Excepción de Licencia SCP de BIS en 15 CFR §740.21(b)(2) — artículos vendidos directamente a personas en Cuba para su uso personal o el de su familia inmediata — con 31 CFR §515.533 autorizando el pago incidental ordinario a esa exportación. El párrafo (b)(2) no exige embarque directo a la persona, de modo que la consolidación por un courier es válida siempre que los artículos estén finalmente destinados a Yunior y Zoraida para uso personal. Lo están, y el expediente lo documenta.

Dos verificaciones deciden este caso. Yunior y Zoraida fueron cotejados contra los funcionarios excluidos de §740.21(d)(4)(ii)–(iii). Y se aplicó la prueba de uso en el punto de venta: uso personal y familiar, no inventario para un negocio. Eso es lo que sitúa la operación en (b)(2) y no en (b)(1).

La suspensión de BIS de marzo de 2026 no alcanza esta transacción. Se aplicó únicamente a (b)(1).

A dónde no fue el dinero

Ningún banco estatal cubano ni procesadora del régimen. En ningún momento se depositaron fondos extranjeros en banco cubano alguno, y ningún importador o distribuidor estatal cubano estuvo en la ruta — el courier entregó en un domicilio particular.

Controles demostrados
  • Verificación de identidad y cribado del pagador y de los dos consumidores finales nombrados; un pagador fuera de EE. UU. y de Cuba aporta además prueba de domicilio y origen de fondos
  • Cotejo SDN y Lista Restringida de Cuba
  • Cotejo de funcionarios excluidos §740.21(d)(4)(ii)–(iii) a los destinatarios
  • Clasificación registrada: EAR99 o controlado solo por antiterrorismo (5A992.c en la laptop)
  • Determinación de uso personal del comercio (la vía (b)(2)) registrada, con la declaración del destinatario
  • Comercio de EE. UU. y consolidador cotejados; comercio confirmado como estadounidense
  • Factura comercial y registro de entrega retenidos

Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.

Preguntas frecuentes

¿Califican los bienes fabricados fuera de EE. UU.?+

Primero va lo hecho en EE. UU. Las marcas de países aliados califican cuando un distribuidor de EE. UU. las vende desde su propio inventario en EE. UU. y las exporta bajo la misma Excepción SCP que los bienes fabricados en EE. UU.; QvaPay no paga la venta de una fábrica extranjera desviada por Estados Unidos.

¿Listo para hacerlo?

Abre QvaPay y sigue los pasos de arriba. Si eres una empresa, un exportador o una organización, escríbenos y te damos de alta caso por caso.

Guías relacionadas

QvaPay, Inc. es una empresa de servicios monetarios registrada en FinCEN (MSB n.º 31000329382692) que presta servicios de pago; no es un banco. Un saldo QUSD es una obligación de pago de QvaPay, Inc., custodiada en Estados Unidos — no es un depósito bancario ni está asegurado por la FDIC. QvaPay reenvía remesas bajo 31 CFR §515.572(a)(3) y procesa pagos autorizados como transacciones ordinariamente incidentales bajo §515.421 (FAQ 756 de la OFAC); la situación de los saldos mantenidos para personas en Cuba está entre las cuestiones planteadas a la OFAC en la solicitud de orientación interpretativa pendiente de QvaPay (caso CU-2025-1426925-1).

Esta guía es información general, no asesoría legal ni una determinación de que una transacción esté autorizada. Las reglas cambian; la fecha de actualización está arriba. Conserva tus propios registros diez años (31 CFR §501.601).