Cómo exportar bienes desde Estados Unidos al sector privado cubano
Vender a una MIPYME cubana bajo 31 CFR §515.533 y la Excepción de Licencia SCP de BIS (15 CFR §740.21(b)(1)) — clasificación, la condición bancaria de marzo de 2026, el EEI y cómo la MIPYME paga al exportador de EE. UU.
Para quién: Exportadores, distribuidores y filiales estadounidenses de fabricantes
Dos partes de esta ruta son la lectura legal de QvaPay, presentada a la OFAC (caso CU-2025-1426925-1) y aún no confirmada: (1) que un artículo de fabricación extranjera vendido desde el inventario en EE. UU. de un distribuidor estadounidense es una exportación «desde Estados Unidos» bajo §515.533, y (2) que el pago de una empresa cubana desde un saldo custodiado en una plataforma de pagos de EE. UU. es «ordinariamente incidental» a esa exportación. No uses esta página como autorización; que tu propio abogado lo confirme.
Exportar al sector privado cubano es uno de los carriles más claros que quedan tras el 30 de septiembre de 2026: §515.533 autoriza las exportaciones que Comercio ha licenciado o exceptuado, y la Excepción SCP cubre artículos EAR99 y controlados solo por antiterrorismo para la actividad económica privada. El comprador cubano paga al exportador de EE. UU. — por QvaPay, desde su cuenta de empresa — y ese pago es ordinariamente incidental a la exportación (§515.421). Dos condiciones pesan: ningún pago puede depositarse en un banco de propiedad cubana (suspensión de BIS del 4 de marzo de 2026), y las ventas de alimentos y productos agrícolas requieren pago por adelantado o financiamiento de un tercer país (§515.533(a)(4)).
¿Está permitido? La autoridad legal
- Quién envía
- Un exportador de EE. UU. de artículos EAR99 o controlados solo por antiterrorismo, para la actividad económica del propio sector privado cubano — los bienes no pueden generar ingresos principalmente para el Estado ni contribuir a su operación (15 CFR §740.21(b)).
- Quién recibe
- Una MIPYME o negocio privado cubano, cribado, que usa los artículos para actividad del sector privado — sin funcionarios prohibidos ni partes listadas.
31 CFR §515.533 (exportaciones) · Excepción de Licencia SCP de BIS 15 CFR §740.21(b)(1), sujeta a la condición de la suspensión del 4 de marzo de 2026 (sin depósito de fondos extranjeros en un banco de propiedad cubana) · §515.421 (el pago es una transacción ordinariamente incidental a la exportación autorizada). Los productos agrícolas llevan el límite de pago de la TSRA (22 U.S.C. §7207(b), implementado en §515.533(a)(4)): efectivo por adelantado — pagado antes de que se transfieran el título y el control — o financiamiento de un banco de un tercer país, que un banco de EE. UU. puede confirmar o avisar, pero no otorgar.
Términos de pago: para exportaciones no agrícolas §515.533(a) no los restringe — pago por adelantado, plazo en cuenta abierta otorgado por el exportador, o financiamiento de un banco de EE. UU. o de un tercer país bajo §515.584(f) son todos términos permitidos (FAQ 766 de la OFAC). El carril procesa el pago en el término que acuerden exportador y comprador; no extiende crédito al comprador por sí mismo. Origen: la política de QvaPay es primero EE. UU. — lo hecho en EE. UU., y después marcas de países aliados vendidas desde el inventario que un distribuidor de EE. UU. ya tiene en EE. UU. No paga la venta de una fábrica extranjera desviada por Florida para un pedido cubano concreto. El exportador debe ser un comerciante real que vende de su propio inventario, no un intermediario de una compra prefinanciada por la empresa (§515.201(c)).
Paso a paso
- 1Clasifica cada producto: EAR99, o un ECCN controlado solo por antiterrorismo; todo lo demás requiere licencia de BIS (15 CFR §746.2).
- 2Elige la autorización: SCP §740.21(b)(1) para insumos del sector privado, AGR §740.18 para alimentos (producto agrícola EAR99, contrato escrito, notificación a BIS antes del primer embarque, embarque solo cuando SNAP-R/STELA confirme que no hay objeción — revisión de 11 días hábiles, confirmación el 12.º — y dentro de los 12 meses del contrato), CCD §740.19 para dispositivos de comunicación de consumo, o una licencia.
- 3Criba al comprador y a sus propietarios contra la lista SDN, la Lista Restringida de Cuba, las listas de BIS y la Regla del 50 %; recoge la prueba de independencia del comprador y su autorización de importación del MINCEX.
- 4Factura a la MIPYME a su propio nombre, Incoterm FOB/FCA en el puerto de EE. UU. El comprador cubano (o su transitario no bloqueado) designa y paga al transportista y todas las tasas portuarias cubanas; tú no contratas el transporte a Cuba, no pagas ni facturas tasas de terminal y no tratas con Terminal de Contenedores de Mariel S.A. (bloqueada el 23 de julio de 2026) ni con ninguna entidad de GEMAR. Tu responsabilidad de control de exportaciones — clasificación, usuario final, registros — continúa tras la salida.
- 5La MIPYME paga por QvaPay; QvaPay libera el pago a tu cuenta en EE. UU. contra la factura, la autorización, el ITN y el documento de transporte — para alimentos, antes de que se transfieran título y control.
- 6Presenta el EEI en AES (toda exportación a Cuba, sin importar el valor) y embarca; conserva registros cinco años (15 CFR §762.6).
Cómo lo hace QvaPayEl tramo P2P se origina en Cuba
- QvaPay no paga fondos extranjeros a ningún banco cubano — el pago va del banco de QvaPay en EE. UU. al exportador, y así se cumple la condición de SCP §740.21(b)(1).
- Ningún importador, distribuidor o cliente estatal en la cadena; la prueba de no-beneficio al Estado se documenta contra la lista de clientes.
- Al exportador se le paga desde una cuenta bancaria de EE. UU., en días, contra documentos — no por la asignación racionada de un banco cubano.
El lado en CUP/MLC de un intercambio entre pares se liquida entre los dos pares fuera de QvaPay — en efectivo o a través de la cuenta bancaria cubana propia del par. QvaPay no custodia, mueve, ve ni certifica ese tramo; registra solo el lado en QUSD. Los pares operan con fondos propios, declaran su actividad, tienen límites de volumen según ella y se revisan cuando los superan; un par ubicado en Estados Unidos no puede operar en el mercado. El fondeo en cripto se acepta solo en USDC desde direcciones de billetera cribadas; las entradas desde billeteras no custodiadas reciben revisión del origen de fondos, y aplica el mismo registro desde 3 000 USD.
Cribado: KYC/KYB a la MIPYME y sus dueños; cotejos SDN, Lista Restringida, O.E. 14404 y Regla del 50 %; cada peer de fondeo cribado; declaración de control de exportaciones (SCP o licencia BIS) en el giro.
Fondear esa recarga desde el exterior — capital de un financiador en lugar de los ingresos propios de la MIPYME — es la estructura que QvaPay ha planteado a la OFAC. No se dibuja aquí ni se afirma como autorizada.
Describe el diseño del riel de ejemplo; no es una determinación de que alguna transferencia esté autorizada. El tramo P2P, explicado →
- ✓Factura comercial a la MIPYME (clasificación, autorización, Incoterm).
- ✓Prueba de independencia del comprador y autorización del MINCEX (o contrato con un importador no sancionado).
- ✓EEI / ITN, conocimiento de embarque, notificación AGR o licencia de BIS según aplique.
- ✓Certificado de cumplimiento del exportador para la liberación en QvaPay (clasificación, autorización, usuario final, cribado).
- ✕Vender a usuarios finales del Gobierno, el Partido, la Lista Restringida o los funcionarios de §740.21(d)(4), ni para usos que generen ingresos principalmente al Estado.
- ✕Aceptar un pago depositado en un banco de propiedad cubana (condición SCP suspendida desde el 4 de marzo de 2026).
- ✕Exportar medicinas, dispositivos médicos o productos agrícolas bajo SCP — requieren AGR o licencia.
- ✕Que una empresa de propiedad estadounidense en un tercer país venda bienes no estadounidenses a Cuba directamente (§515.533(a)(2)).
- ✕Intentar rodear estas reglas — fraccionar pagos, usar un conducto, pagar por un tercero no identificado. Esos intentos se rechazan y pueden reportarse como exige la Ley de Secreto Bancario (31 CFR §1022.320).
Energía Clara compra paneles — solarilustración compuesta
Energía Clara compra 120 paneles, ocho inversores y herrajes de montaje a Meridian Solar Supply, en Doral. 38 500 USD, todo EAR99.
La autoridad de exportación es la Excepción de Licencia SCP de BIS en 15 CFR §740.21(b)(1) — artículos para la actividad económica propia del sector privado cubano — con §515.533 autorizando el pago y §515.584(f) disponible para el financiamiento bancario de una exportación no agrícola. La condición es que los bienes no generen principalmente ingresos para el Estado ni contribuyan a su funcionamiento. La lista de instalaciones de Lisbet está en el expediente: una panadería privada, un frigorífico privado con insumos de diálisis, catorce hogares de una cuadra. Ningún edificio estatal, ninguna empresa estatal.
Y luego la parte que decide si esta exportación ocurre siquiera. Desde el 4 de marzo de 2026 BIS suspendió (b)(1) para toda exportación que implique el depósito de fondos extranjeros en un banco cubano. El saldo de Energía Clara se fondeó dentro del país, no desde el exterior: Arisleidy Chacón y otros cuatro peers vendieron dólares a la cuenta a tasa de mercado, recibiendo pesos localmente. A Meridian se le paga desde la cuenta de QvaPay en Estados Unidos. Ningún fondo extranjero entró a un banco cubano en ningún momento — exactamente la condición que la suspensión exceptúa.
Ningún banco cubano, en ningún momento — el hecho operativo de este flujo. No se depositaron fondos extranjeros en un banco de propiedad cubana, así que la suspensión del 4 de marzo de 2026 de §740.21(b)(1) no aplica. Ninguna procesadora del régimen. Ninguna entidad estatal entre los consumidores finales.
- KYC/KYB a la MIPYME
- Ambos beneficiarios finales identificados y cotejados
- Documentación de estatus independiente §515.340
- Cotejo SDN, Lista Restringida de Cuba y Regla del 50 % de la OFAC
- Clasificación registrada como EAR99
- Prueba de no-beneficio al Estado documentada contra la lista de instalaciones
- Registro del origen de fondos: el saldo de la empresa se formó con ventas de pares en la plataforma, no con un giro del exterior — lo que los pares hicieron con sus pesos queda fuera de QvaPay
- Factura comercial y conocimiento de embarque
- Los cinco pares de fondeo, titulares de cuenta verificados, cribados y con límites de volumen
Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.
Reinier mide lo que vende — combustibleilustración compuesta
Reinier compró su primera pipa a crédito en 2023. Tres años después necesita medir lo que vende: dos tanques de 2500 litros, un grupo de bombeo para diésel, medidores de flujo y filtración. 21 000 USD a un exportador de Houston, todo EAR99.
La misma autoridad que los paneles — §740.21(b)(1), con §515.533 para el pago — y la misma condición sobre el beneficio al Estado. Su lista de clientes está en el expediente y es enteramente privada: dos panaderías que sostienen generadores durante los apagones, un servicio privado de ambulancia que cubre la carretera entre Camagüey y Florida, y seis agricultores con bombas de riego. No vende a empresas estatales, y el expediente lo recoge con su firma.
La distribución de combustible queda lo bastante cerca de un sector sancionado como para que este expediente lleve un cotejo adicional. La Orden Ejecutiva 14404 apunta a quienes operan en sectores nombrados del régimen cubano, incluida la energía. Combustible del Centro fue cotejada contra ella, contra la Lista Restringida de Cuba, y bajo la Regla del 50 Por Ciento de la OFAC por propiedad estatal encubierta. Es lo que aparenta: un negocio privado con licencia, un dueño y cuatro empleados.
Su saldo lo fondearon peers de Camagüey comprando pesos, no una transferencia del exterior. Ningún fondo extranjero llegó a un banco cubano.
Ningún banco cubano. Ninguna procesadora del régimen. Ninguna empresa estatal entre los clientes, ni distribuidor estatal de combustible en la cadena. El saldo se fondeó dentro del país por peers privados, así que ningún fondo extranjero se depositó en un banco de propiedad cubana.
- KYC/KYB a la MIPYME
- Beneficiario final único identificado y cotejado
- Documentación de estatus independiente §515.340
- Cotejo SDN y Lista Restringida de Cuba
- Cotejo E.O. 14404 — personas designadas por operar en un sector nombrado (energía) — ejecutado y documentado
- Verificación bajo la Regla del 50 % de la OFAC por propiedad estatal encubierta
- Clasificación registrada como EAR99
- Prueba de no-beneficio al Estado documentada contra la lista de clientes
- Registro del origen de fondos (ventas de pares en la plataforma, sin giro del exterior)
- Factura comercial y conocimiento de embarque
Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.
La Sazón compra harina — alimentos, bajo TSRAilustración compuesta
La Sazón hornea unos 1800 panes al día en Santiago. Compra 18 toneladas de harina de trigo y 4 toneladas de manteca vegetal a un exportador de Nueva Orleans: 27 400 USD.
Los alimentos se mueven en una sola dirección en este programa, y la dirección es el punto entero. Las exportaciones agrícolas estadounidenses hacia Cuba están autorizadas bajo la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones de 2000, y §515.533 restringe el pago de productos agrícolas a efectivo por adelantado o financiamiento bancario de un tercer país. Este es efectivo por adelantado, pagado íntegramente desde la cuenta de QvaPay en Estados Unidos antes de cargar el contenedor, y el expediente registra el término contra la factura.
El comercio inverso no está disponible y ningún relato de este sitio lo describe. Los productos agrícolas cubanos — el ron y el tabaco entre ellos — caen en secciones del Arancel Armonizado excluidas de importación bajo §515.582; el café es la única excepción agrícola.
Yaimara y Elier están identificados como beneficiarios finales al 50 por ciento cada uno, cotejados, y documentados como independientes bajo §515.340. Su saldo lo fondearon peers en Santiago vendiendo dólares por pesos, de modo que ningún fondo extranjero entró a un banco cubano — lo que mantiene intacta la condición de la exportación.
El pan va al barrio al precio que el barrio puede pagar.
Ningún banco cubano ni procesadora del régimen. Ningún importador ni distribuidor estatal de alimentos en la ruta. Y ninguna importación desde Cuba — las secciones excluidas del Arancel Armonizado hacen inviable ese comercio, y QvaPay no lo procesa.
- KYC/KYB a la MIPYME
- Ambos beneficiarios finales identificados y cotejados al 50 % cada uno
- Documentación de estatus independiente §515.340
- Cotejo SDN y Lista Restringida de Cuba
- Elegibilidad TSRA y término de pago por adelantado de §515.533 documentados contra la factura
- Prueba de no-beneficio al Estado
- Registro del origen de fondos (ventas de pares en la plataforma, sin giro del exterior)
- Factura comercial y conocimiento de embarque
Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo embarcar bienes fabricados en el extranjero?+
Sí, cuando un comercio de EE. UU. lo vende desde su propio inventario en EE. UU. y lo exporta con una autorización de Comercio. QvaPay pone primero lo hecho en EE. UU. Ver la guía de exportación desde Florida.
¿Puede la MIPYME pagar a plazo?+
Para bienes no agrícolas, sí — §515.533(a) no restringe los términos de pago (FAQ 766 de la OFAC). Los alimentos y productos agrícolas requieren pago por adelantado o financiamiento de un banco de un tercer país.
Abre QvaPay y sigue los pasos de arriba. Si eres una empresa, un exportador o una organización, escríbenos y te damos de alta caso por caso.
QvaPay, Inc. es una empresa de servicios monetarios registrada en FinCEN (MSB n.º 31000329382692) que presta servicios de pago; no es un banco. Un saldo QUSD es una obligación de pago de QvaPay, Inc., custodiada en Estados Unidos — no es un depósito bancario ni está asegurado por la FDIC. QvaPay reenvía remesas bajo 31 CFR §515.572(a)(3) y procesa pagos autorizados como transacciones ordinariamente incidentales bajo §515.421 (FAQ 756 de la OFAC); la situación de los saldos mantenidos para personas en Cuba está entre las cuestiones planteadas a la OFAC en la solicitud de orientación interpretativa pendiente de QvaPay (caso CU-2025-1426925-1).
Esta guía es información general, no asesoría legal ni una determinación de que una transacción esté autorizada. Las reglas cambian; la fecha de actualización está arriba. Conserva tus propios registros diez años (31 CFR §501.601).