Cómo vender al sector privado de Cuba desde Florida: fabricantes y distribuidores de EE. UU.
Fabricantes y distribuidores de EE. UU. venden a MIPYMES cubanas como exportadores estadounidenses bajo 31 CFR §515.533 y una autorización de Comercio; el comprador cubano paga al vendedor de EE. UU. desde su cuenta QvaPay, y QvaPort (en constitución) consolidará en Florida. Primero, lo hecho en EE. UU. Los diez pasos, quién hace qué, qué no se puede hacer y la cadena documental.
Para quién: Fabricantes de EE. UU., distribuidores y exportadores de EE. UU., MIPYMES y cooperativas cubanas
Dos partes de esta ruta son la lectura legal de QvaPay, presentada a la OFAC (caso CU-2025-1426925-1) y aún no confirmada: (1) que un artículo de fabricación extranjera vendido desde el inventario en EE. UU. de un distribuidor estadounidense es una exportación «desde Estados Unidos» bajo §515.533, y (2) que el pago de una empresa cubana desde un saldo custodiado en una plataforma de pagos de EE. UU. es «ordinariamente incidental» a esa exportación. No uses esta página como autorización; que tu propio abogado lo confirme.
Los hubs de Panamá, México y Hong Kong no murieron por la mercancía — murieron por la pata del dinero. Desde el 30 de septiembre de 2026 los dólares de una MIPYME cubana no pueden pagar a un proveedor fuera de Estados Unidos por bancos de EE. UU., y el banco de un tercer país en medio se expone a la EO 14404. La ruta de Florida arregla la pata del dinero vendiendo desde Estados Unidos: un fabricante de EE. UU., o un distribuidor de EE. UU. desde su propio inventario en EE. UU., vende al comprador cubano como exportación estadounidense bajo §515.533 y una autorización de Comercio, y el comprador cubano paga al vendedor de EE. UU. — un pago ordinariamente incidental a una exportación autorizada (§515.421). Primero va lo hecho en EE. UU.; las marcas de países aliados se venden solo desde existencias que un distribuidor de EE. UU. ya tiene en Estados Unidos. Florida es donde se consolida y etiqueta el pedido de cada comprador — por QvaPort, una vez constituida — antes de que lo tome la naviera del comprador. El comprador cubano paga solo al vendedor de EE. UU., y el vendedor maneja su propia cadena de suministro en sus propios términos.
El recorrido, en dos patas: mercancía y dinero
Dos patas, y la del dinero es la que se rompió: el giro en dólares con interés cubano se rechaza en el corresponsal de EE. UU., y el banco del tercer país queda expuesto a la EO 14404.
La MIPYME paga a un fabricante o distribuidor de EE. UU. por una exportación autorizada. Primero lo hecho en EE. UU.; marcas de países aliados solo desde existencias que el distribuidor ya tiene en EE. UU. Ninguna venta de una fábrica extranjera se desvía por Florida.
Que el pago desde un saldo de QvaPay sea ordinariamente incidental a una exportación §515.533 es la lectura legal de QvaPay, planteada a la OFAC (solicitud CU-2025-1426925-1); no es una confirmación de la OFAC.
Paso a paso
- 1El comprador cubano confirma que puede importar: a su nombre con autorización del MINCEX (Decreto-Ley 133/2026, Resolución 126/2026, por la VUCE), o con un importador estatal solo como consignatario que no esté en la Lista Restringida, no esté bloqueado ni sea filial al 50 % de una entidad bloqueada. El importador nunca es el comprador, el pagador ni el usuario final.
- 2El vendedor es el exportador: un fabricante de EE. UU. que vende lo hecho en EE. UU., o un distribuidor de EE. UU. que vende desde su propio inventario en EE. UU. Primero lo hecho en EE. UU.; marcas de países aliados solo desde existencias ya en el inventario del distribuidor en EE. UU. Una fábrica extranjera nunca es el vendedor, el solicitante de la licencia ni el beneficiario del pago, y ningún pedido se compra en el exterior para un comprador cubano concreto para pasarlo por Florida.
- 3El exportador clasifica cada producto (EAR99 o ECCN) y fija la autorización — SCP, AGR, CCD o licencia de BIS — y criba al comprador cubano y a sus propietarios contra las listas de la OFAC, el Departamento de Estado y BIS, incluida la regla del 50 %.
- 4El vendedor envía desde su almacén en EE. UU. a su propio almacén en Florida o, una vez constituida QvaPort, a su punto de consolidación y tiene su EIN. Plazo: días.
- 5Registros de la cadena de suministro: para marcas importadas, prueba de que la mercancía entró al comercio de EE. UU. (entrada y aranceles pagados); para productos con riesgo de trabajo forzoso (algodón, polisilicio, aluminio, tomate, PVC), trazabilidad del proveedor. Lo que no pase las reglas de EE. UU. sobre trabajo forzoso no se vende.
- 6Llegada a Florida: la mercancía llega al almacén de consolidación (el de QvaPort, una vez constituida) desde inventario en EE. UU.
- 7En Florida: reempaque, etiquetado en español (norma cubana NC 108) y consolidación por comprador cubano.
- 8El comprador cubano ordena al exportador de EE. UU. y paga desde su cuenta de empresa en QvaPay. QvaPay libera el pago a la cuenta estadounidense del exportador contra los documentos de abajo — para alimentos, antes de que se transfieran título y control.
- 9Salida: EEI en AES con el código de autorización. Vende FCA o FOB Port Everglades: el comprador cubano (o su transitario no bloqueado) designa y paga al transportista y todas las tasas portuarias cubanas; el exportador no contrata el transporte a Cuba, no paga ni factura tasas de terminal y no trata con Terminal de Contenedores de Mariel S.A. (bloqueada el 23 de julio de 2026) ni con ninguna entidad de GEMAR. Si hay un transportista o transitario de EE. UU. en la cadena, sus tratos con entidades portuarias cubanas deben estar cubiertos por sí mismos (Nota 1 de §515.533 con la Licencia General 1 de Cuba bajo la EO 14404; FAQ 1253 de la OFAC) y cribados contra la Lista Restringida de Cuba. La responsabilidad de control de exportaciones por clasificación, usuario final y registros sigue siendo del exportador tras la salida.
- 10Llegada a Cuba: el agente de aduanas presenta la declaración (DUA) con factura, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificado de origen y permisos sanitarios; el importador paga aranceles (muchos insumos están exentos) y tasas portuarias en Cuba; retira la mercancía.
Quién es quién
- •Fabricante de EE. UU. — vende lo hecho en EE. UU. al comprador cubano, directamente como exportador o por medio de un distribuidor de EE. UU. Primero en la fila.
- •Distribuidor de EE. UU. — vende desde su propio inventario en EE. UU., primero lo hecho en EE. UU. y después marcas de países aliados; asume título y riesgo, fija su precio y margen, presenta el EEI y recibe el pago. Un vendedor real, no un conducto: personal responsable, cuenta bancaria en EE. UU., programa de cumplimiento, registros propios.
- •QvaPort, LLC — una filial de QvaPay cuya constitución autorizó la Junta, aún no operativa — consolidará en Florida el pedido de cada comprador, reempacará y etiquetará en español. No reservará ni pagará el transporte a Cuba, y nunca compra en el exterior para un pedido cubano concreto.
- •Comprador cubano (MIPYME, cooperativa) — compra al vendedor de EE. UU. e importa a su nombre; paga desde su cuenta de empresa en QvaPay. Necesita autorización del MINCEX o un importador no sancionado como consignatario, NIT, cuenta de empresa aprobada, agente de aduanas, permisos sanitarios y declaración de propiedad.
- •QvaPay — procesa el pago del comprador cubano al exportador de EE. UU. tras revisar los documentos. No paga a proveedores fuera de EE. UU. por empresas cubanas, no paga tasas portuarias ni aduaneras en Cuba, no paga a ninguna parte bloqueada o de la Lista Restringida, y no procesa pagos cuyo ordenante o beneficiario final lo sea.
Tres reglas que un regulador mirará primero
- •El vendedor de EE. UU. es un vendedor real, no un conducto. Vende lo hecho en EE. UU. o mercancía de su propio inventario en EE. UU.; asume título y riesgo; conserva un margen; nunca compra en el exterior para un pedido cubano concreto; no barre los cobros cubanos hacia una fábrica extranjera. QvaPay trata como conducto a un exportador cuyos cobros cubanos se barren hacia un fabricante extranjero, o cuyo contrato con la fábrica nombra al comprador cubano; esos pagos se rechazan y pueden reportarse.
- •Primero EE. UU. Lo hecho en EE. UU. va primero; las marcas de países aliados vienen solo de existencias que distribuidores de EE. UU. ya tienen en EE. UU. Florida sirve para consolidar, etiquetar en español y el servicio marítimo regular a Mariel, no para reetiquetar la venta de una fábrica extranjera, que la cláusula de evasión de §515.201(c) prohíbe.
- •Nadie del Estado cubano como comprador, como socio del comprador (la regla del 50 % para personas bloqueadas, §516.406; nacionales cubanos, §515.302), como usuario final ni como beneficiario del pago. Un organismo importador estatal cubano solo puede actuar como consignatario e importador de registro para un usuario final privado, y solo si el día del embarque no está en la lista SDN (incluidas las designaciones de la EO 14404 y las entidades con 50 % o más de propiedad de personas bloqueadas), no está en la Lista Restringida de Cuba ni bloqueado de otro modo — un conjunto pequeño y cambiante; criba al importador designado ese día. La factura, el pago y el uso final siguen siendo de la MIPYME.
Qué revisa QvaPay antes de liberar un pago a un exportador
- •La factura del exportador con partidas HTS y clasificación (EAR99/ECCN); la declaración firmada de control de exportaciones del exportador (clasificación, autorización — SCP, AGR, CCD o licencia — usuario final, términos de pago); la declaración de uso final del comprador.
- •El certificado de cumplimiento del exportador: clasificación, autorización, usuario final, y que ninguna parte ni intermediario es una entidad estatal, de la Lista Restringida, bloqueada o un funcionario prohibido.
- •Cribado de cada parte e intermediario — comprador y sus propietarios, exportador, operador, transportista — contra la lista SDN, las designaciones de la EO 14404 y la regla del 50 %, la Lista Restringida de Cuba, más una declaración firmada y revisión de fuentes abiertas sobre las definiciones de funcionario prohibido y miembro del Partido (§515.337, §515.338).
- •El registro de qué pares vendieron el QUSD al comprador y cuándo. El documento de transporte y el ITN del EEI deben subirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al embarque o la cuenta de empresa queda restringida. Los pagos de empresa por encima de 10 000 USD por embarque o 50 000 USD en 30 días reciben revisión reforzada.
- •Una orden de pago con una parte bloqueada o de la Lista Restringida se rechaza y se reporta a la OFAC; los fondos en que una parte bloqueada tenga interés se bloquean y reportan (31 CFR §501.603, §501.604).
Plazos indicativos
- •LLC de Florida y EIN: días; la cuenta bancaria es el paso lento (semanas) — pide a un banco que acepte por escrito el negocio de exportación a Cuba.
- •Declaración de exportación: EEI 24 horas antes de la carga.
- •Notificación AGR (alimentos): revisión de 11 días hábiles; embarca solo cuando SNAP-R/STELA confirme que no hay objeción, dentro de los 12 meses del contrato. Licencia de BIS: meta de 90 días; los casos de Cuba pasan por revisión interagencial y pueden tardar más. Autorización del MINCEX (VUCE): 15 días hábiles más 3 es el plazo legal; la práctica aún se asienta.
- •Los costos varían según agente y transportista — pide cotización de cada tramo. Nada en esta página es una tarifa.
- ✓Registros del vendedor: prueba de que la mercancía es hecha en EE. UU. o está en el inventario del vendedor en EE. UU. (registros de compra; entrada y aranceles pagados en EE. UU. para marcas importadas), lista de empaque, código HS y origen por línea, fichas técnicas, trazabilidad del proveedor para productos con riesgo de trabajo forzoso.
- ✓Lado de EE. UU.: EIN; clasificación; notificación AGR o licencia de BIS cuando corresponda; EEI en AES → ITN; conocimiento de embarque Florida → Mariel con el ITN.
- ✓Exportador → comprador cubano: factura a nombre de la MIPYME (FOB/FCA Port Everglades, clasificación, autorización); Destination Control Statement si hay ECCN; certificado de cumplimiento del exportador y declaración de propósito del comprador con cada orden de pago; cribado de listas y regla del 50 % en el expediente.
- ✓Lado cubano: autorización del MINCEX (VUCE) o contrato con un importador no sancionado como consignatario; declaración de propiedad del comprador (sin socio estatal, GAESA, MINFAR ni MININT); registro sanitario y permisos ad hoc (INHEM, CECMED, VUCE); notificación del medio de pago en el exterior al BCC y la ONAT; declaración de mercancías (DUA); prueba de aranceles y tasas en USD.
- ✕Pagar desde una cuenta de empresa cubana a un proveedor fuera de Estados Unidos, o por mercancía que no salga de Estados Unidos; o enviar el QUSD del comprador a una cuenta fuera de Estados Unidos.
- ✕Usar a un vendedor de EE. UU. como conducto de una fábrica extranjera: mercancía comprada en el exterior para un pedido cubano concreto, sin título ni margen, con giro automático a la fábrica, o con un contrato de fábrica que nombre al comprador cubano. La norma del 30 de septiembre extendió la cláusula de evasión de §515.201(c) a la prohibición de §515.209.
- ✕Que una empresa de propiedad o control estadounidense en un tercer país venda bienes no estadounidenses a Cuba directamente (§515.533(a)(2)).
- ✕Vender o entregar a usuarios finales del Gobierno cubano, el Partido, la Lista Restringida de Cuba, los funcionarios de §740.21(d)(4), entidades bloqueadas o sus filiales al 50 %, ni para usos que generen ingresos principalmente al Estado.
- ✕Usar la Excepción SCP (b)(1) cuando el pago se deposite en un banco de propiedad cubana (suspendida desde el 4 de marzo de 2026); exportar medicinas, dispositivos médicos o productos agrícolas bajo SCP; usar CCD para un negocio que revende.
- ✕Pactar Incoterms que lleven la obligación del exportador hasta Mariel (DAP, DDP), ni ningún pago a la terminal cubana o a la Aduana desde Estados Unidos — la empresa de la terminal de Mariel está bloqueada.
- ✕Importar a Cuba sin autorización del MINCEX ni importador; poner a una empresa estatal como comprador, pagador o usuario final; usar como consignatario a un importador de la Lista Restringida, bloqueado o filial de una entidad bloqueada.
- ✕Intentar rodear estas reglas — fraccionar pagos, usar un conducto, pagar por un tercero no identificado. Esos intentos se rechazan y pueden reportarse como exige la Ley de Secreto Bancario (31 CFR §1022.320).
Preguntas frecuentes
¿Por qué vender desde fabricantes y distribuidores de EE. UU.?+
Porque la venta de un vendedor de EE. UU. desde Estados Unidos es una exportación estadounidense bajo §515.533 y una autorización de Comercio, y — según la lectura de QvaPay, pendiente ante la OFAC — el pago del comprador cubano a ese vendedor es ordinariamente incidental a ella (§515.421). Lo hecho en EE. UU. es el caso más claro. Cómo se aplica §515.533 a mercancía de fabricación extranjera vendida desde inventario en EE. UU. forma parte de la solicitud pendiente de orientación interpretativa de QvaPay a la OFAC (CU-2025-1426925-1), todavía no una confirmación de la OFAC. Cada pago se libera solo con el expediente documental completo.
¿El comprador cubano puede usar un importador estatal?+
Solo como consignatario y gestor aduanero, y solo uno que no esté en la Lista Restringida, no esté bloqueado ni sea filial al 50 % de una entidad bloqueada — lo que hoy excluye a GECOMEX y su grupo, Consumimport, Transimport, Tecnotex, Tecnoimport y CIMEX. La factura va a nombre de la MIPYME y la MIPYME paga. La ruta preferida es la importación directa con autorización del MINCEX.
¿Quién paga a la terminal de Mariel?+
El importador en Cuba, con fondos en Cuba. La empresa de la terminal, Terminal de Contenedores de Mariel S.A., está bloqueada (SDN, 23 de julio de 2026) y el grupo portuario GEMAR está designado; el exportador de EE. UU. y QvaPay ni pagan ni procesan esas tasas. Un Incoterm reparte costo y riesgo entre vendedor y comprador — por sí solo no mantiene a un exportador de EE. UU. al margen de un puerto bloqueado: el exportador tampoco debe contratar el transporte, los servicios de terminal ni ningún trato con las entidades bloqueadas, y cualquier transportista o transitario de EE. UU. en la cadena necesita su propia cobertura (Nota 1 de §515.533 con la LG 1 de Cuba; FAQ 1253).
¿Dónde consigo la guía completa para socios?+
La guía completa — contactos zona por zona, el ejemplo de contenedor resuelto y la lista documental completa — está disponible en inglés y español escribiendo a enterprise@qvapay.com, o por el formulario de contacto (tema: exportadores).
Abre QvaPay y sigue los pasos de arriba. Si eres una empresa, un exportador o una organización, escríbenos y te damos de alta caso por caso.
QvaPay, Inc. es una empresa de servicios monetarios registrada en FinCEN (MSB n.º 31000329382692) que presta servicios de pago; no es un banco. Un saldo QUSD es una obligación de pago de QvaPay, Inc., custodiada en Estados Unidos — no es un depósito bancario ni está asegurado por la FDIC. QvaPay reenvía remesas bajo 31 CFR §515.572(a)(3) y procesa pagos autorizados como transacciones ordinariamente incidentales bajo §515.421 (FAQ 756 de la OFAC); la situación de los saldos mantenidos para personas en Cuba está entre las cuestiones planteadas a la OFAC en la solicitud de orientación interpretativa pendiente de QvaPay (caso CU-2025-1426925-1).
Esta guía es información general, no asesoría legal ni una determinación de que una transacción esté autorizada. Las reglas cambian; la fecha de actualización está arriba. Conserva tus propios registros diez años (31 CFR §501.601).