Cómo un cubano puede pagar servicios en línea de EE. UU. — hosting, dominios, software
Los servicios de internet de proveedores de EE. UU. son exportaciones autorizadas bajo 31 CFR §515.578; el pago es ordinariamente incidental bajo §515.421. Cómo paga un usuario cubano — o un amigo en EE. UU. que compra por él.
Para quién: Desarrolladores y freelancers cubanos; personas de EE. UU. que compran herramientas para alguien en Cuba
Que una persona de EE. UU. pague está permitido. Que pague una persona en Cuba desde su propio saldo de QvaPay, y que fondee ese saldo por conversión entre pares, es la posición legal de QvaPay, presentada a la OFAC (caso CU-2025-1426925-1) y aún no confirmada. No uses esta página como autorización; que tu propio abogado lo confirme.
Un proveedor de EE. UU. puede vender legalmente un dominio, un servidor virtual, almacenamiento en la nube o una suscripción de software a un desarrollador cubano, y una plataforma de EE. UU. puede procesar el pago: §515.578(a) autoriza la exportación de servicios de internet a Cuba, y la FAQ 756 de la OFAC confirma que una plataforma de pagos puede procesar el pago como transacción ordinariamente incidental a esa exportación. Las apps y el software descargables son artículos, no servicios, y se mueven bajo la Excepción de Licencia SCP de BIS (§740.21). La enmienda de 2026 no modificó §515.578(a); se sigue cribando a todo proveedor y procesador en la ruta, porque las transacciones indirectas con entidades de la Lista Restringida de Cuba ahora están prohibidas (§515.209).
¿Está permitido? La autoridad legal
- Paga
- Casi siempre el usuario cubano, gastando su propio saldo en un servicio basado en internet de un proveedor de EE. UU. — un dominio, un servidor virtual, almacenamiento en la nube, una VPN, una suscripción de software, una app — o una persona de EE. UU. que lo compra para alguien en Cuba. §515.578(a) autoriza la exportación de servicios basados en internet desde Estados Unidos o por una persona de EE. UU. (alojamiento web que no promueva el turismo; no a funcionarios prohibidos). Una eSIM o un plan de datos de un operador de EE. UU. se apoya en §515.542. Desde el 30 de septiembre de 2026 el carril no paga a proveedores extranjeros, recargas extranjeras ni gift cards. Las recargas de la operadora estatal cubana son otro flujo — Recarga prepaga en Cuba — completado por un peer, no por un proveedor.
- Se entrega a
- Personas en Cuba (el servicio se les entrega a ellas) — cribadas, no un funcionario prohibido ni militante del Partido.
31 CFR §515.578(a) exportación de servicios basados en internet por proveedores de EE. UU. · §515.542 telecomunicaciones de operadores de EE. UU. · pago bajo §515.421 · software descargable: Excepción de Licencia SCP de BIS §740.21 (EAR99, o 5D992 de mercado masivo controlado solo por antiterrorismo)
Paso a paso
- 1El pagador fondea un saldo QvaPay — el usuario cubano con sus propios ingresos o QUSD comprado en el mercado P2P, o una persona de EE. UU. que compra por él.
- 2Solicita el pago al proveedor de EE. UU. desde QvaPay, adjuntando la factura o la orden.
- 3QvaPay comprueba que el servicio está dentro de §515.578 (servicios de comunicación por internet y los servicios de hosting, dominios, nube y diseño de software que los apoyan, §515.578(a)) y criba a pagador, beneficiario y proveedor.
- 4QvaPay paga al proveedor desde su cuenta en EE. UU. como agente del usuario cubano identificado: la orden se hace a nombre del usuario y se informa al proveedor de que el servicio se entrega en Cuba bajo §515.578.
- 5El software descargable hacia Cuba sigue la Excepción de Licencia SCP de BIS (15 CFR §740.21) para artículos EAR99 o controlados solo por antiterrorismo.
Cómo lo hace QvaPayTramo P2P dondequiera que se originó el QUSD
- Ningún dinero entra en Cuba — solo el código o el servicio, por internet.
- Ningún banco cubano; ninguna procesadora estatal.
- El alojamiento web se verifica contra la exclusión de promoción del turismo antes de liberar el pago.
El lado en CUP/MLC de un intercambio entre pares se liquida entre los dos pares fuera de QvaPay — en efectivo o a través de la cuenta bancaria cubana propia del par. QvaPay no custodia, mueve, ve ni certifica ese tramo; registra solo el lado en QUSD. Los pares operan con fondos propios, declaran su actividad, tienen límites de volumen según ella y se revisan cuando los superan; un par ubicado en Estados Unidos no puede operar en el mercado. El fondeo en cripto se acepta solo en USDC desde direcciones de billetera cribadas; las entradas desde billeteras no custodiadas reciben revisión del origen de fondos, y aplica el mismo registro desde 3 000 USD.
Cribado: Titular cribado; cada proveedor cribado y confirmado como estadounidense, no solo el cliente; clasificación del artículo registrada (EAR99 o 5D992) cuando hay software. Se rechazan proveedores extranjeros, recargas extranjeras y gift cards.
Una compra asistida de un servicio digital de un proveedor de EE. UU.: QvaPay coordina el pago y el proveedor entrega, como un comercio que envía un bien. Desde el 30 de septiembre de 2026 no se paga a proveedores fuera de Estados Unidos. Los servicios prepagos de la operadora estatal cubana no se compran así — son Recargas prepagas en Cuba, completadas por un peer. El tramo P2P está dondequiera que el QUSD llegó a manos del usuario; no cambia cómo se ejecuta la compra.
Describe el diseño del riel de ejemplo; no es una determinación de que alguna transferencia esté autorizada. El tramo P2P, explicado →
- ✓Factura u orden de compra del proveedor.
- ✓Verificación de identidad del pagador y del beneficiario.
- ✓Uso declarado: personal o actividad del sector privado independiente.
- ✕Comprar servicios para una entidad estatal, una entidad de la Lista Restringida o un funcionario prohibido.
- ✕Pagar a un proveedor no estadounidense desde una cuenta de empresa cubana — eso es un pago de importación a un proveedor extranjero, prohibido desde el 30 de septiembre de 2026.
- ✕Intentar rodear estas reglas — fraccionar pagos, usar un conducto, pagar por un tercero no identificado. Esos intentos se rechazan y pueden reportarse como exige la Ley de Secreto Bancario (31 CFR §1022.320).
El alojamiento, dominio y software de Alejandroilustración compuesta
Alejandro programa software de inventario para tres negocios privados en La Habana. Le pagan en pesos y necesita comprar en dólares: un dominio, un servidor virtual y una suscripción de software de diseño. En total, 148 USD al año.
Fondea su saldo de QvaPay como lo hace la mayoría de los titulares cubanos — vendiendo pesos a una peer, Marisleidy Ortega, a la tasa de la mañana. QvaPay paga a los tres proveedores de EE. UU. — un registrador de dominios, un proveedor de nube y un fabricante de software de diseño — desde su cuenta en Estados Unidos. El servicio le llega por internet. Desde el 30 de septiembre de 2026 QvaPay no pagaría a un proveedor fuera de Estados Unidos.
§515.578(a) autoriza la exportación de servicios basados en internet hacia Cuba: alojamiento web, registro de dominios, servicios en la nube, diseño de software y plataformas de colaboración, entre otros. El pago es incidental ordinario bajo §515.421, y el software de diseño va bajo la Excepción de Licencia SCP de BIS, 15 CFR §740.21, como software de mercado masivo, 5D992, controlado solo por antiterrorismo.
Una condición aplica de lleno aquí. El alojamiento web está autorizado siempre que no sea para la promoción del turismo. El sitio de Alejandro es un portafolio y un acceso para clientes. No vende nada a visitantes, no anuncia alojamiento, y se verificó ese punto concreto antes de liberar el pago.
Los tres proveedores fueron cotejados, no solo el cliente.
Ningún banco estatal cubano ni procesadora del régimen. El saldo se fondeó dentro de Cuba por un peer privado comprando pesos, no con una transferencia del exterior hacia institución cubana alguna.
- Verificación de identidad y cribado del titular de la cuenta
- Cotejo SDN y Lista Restringida al cliente y a los tres proveedores, cada uno confirmado como estadounidense
- Filtro de funcionario prohibido y militante del Partido
- Verificación de no-promoción del turismo en el servicio de alojamiento
- Clasificación del software registrada (EAR99 o 5D992, solo antiterrorismo)
- El par es un titular de cuenta verificado, cribado
Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.
Preguntas frecuentes
¿Puede una MIPYME cubana pagar una suscripción SaaS de EE. UU.?+
Sí — §515.578(a) cubre servicios a personas y a emprendedores del sector privado independiente; la empresa y sus propietarios se criban como cualquier pagador.
Abre QvaPay y sigue los pasos de arriba. Si eres una empresa, un exportador o una organización, escríbenos y te damos de alta caso por caso.
QvaPay, Inc. es una empresa de servicios monetarios registrada en FinCEN (MSB n.º 31000329382692) que presta servicios de pago; no es un banco. Un saldo QUSD es una obligación de pago de QvaPay, Inc., custodiada en Estados Unidos — no es un depósito bancario ni está asegurado por la FDIC. QvaPay reenvía remesas bajo 31 CFR §515.572(a)(3) y procesa pagos autorizados como transacciones ordinariamente incidentales bajo §515.421 (FAQ 756 de la OFAC); la situación de los saldos mantenidos para personas en Cuba está entre las cuestiones planteadas a la OFAC en la solicitud de orientación interpretativa pendiente de QvaPay (caso CU-2025-1426925-1).
Esta guía es información general, no asesoría legal ni una determinación de que una transacción esté autorizada. Las reglas cambian; la fecha de actualización está arriba. Conserva tus propios registros diez años (31 CFR §501.601).