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⚠ CUMPLIMIENTONo es asesoría legal, fiscal ni de inversión, ni autorización para ninguna transacción. Las sanciones de EE. UU. (31 CFR Parte 515) prohíben invertir o adquirir participaciones en cualquier empresa cubana; nada aquí es una determinación de que una transacción sea legal. Estructura cualquier operación relacionada con Cuba solo con asesoría calificada en sanciones de la OFAC y verifica a cada parte con QvaPay Sentinel.Fuentes primarias: Sanciones OFAC sobre Cuba · 31 CFR Parte 515 (CACR) · FAQ de OFAC sobre Cuba · Lista Restringida de Cuba
Guía paso a paso · 2026-10-07

Cómo comprar bienes y servicios a emprendedores cubanos

Importar lo que producen los emprendedores cubanos independientes bajo 31 CFR §515.582 — la lista de exclusiones del Departamento de Estado para bienes, sin exclusiones para servicios, y cómo paga el comprador de EE. UU.

Para quién: Compradores, minoristas y clientes de EE. UU. de productores y estudios cubanos

Una persona de EE. UU. puede importar bienes y servicios producidos por emprendedores cubanos independientes — §515.582 autoriza la importación y toda transacción incidental, incluido el pago. Los bienes no pueden figurar en la lista de exclusiones §515.582 del Departamento de Estado (tabaco y alcohol, entre otros, están excluidos); los servicios no tienen exclusiones. La enmienda de 2026 no tocó esta licencia.

01

¿Está permitido? La autoridad legal

Permitido · norma del 30 sep 2026§515.582 no se modificó. Sigue exigiéndose la prueba de estatus independiente bajo §515.340, y las exclusiones de la Lista §515.582 siguen aplicando a los bienes.
Tú (comprador en EE. UU.)
Carril cribado
Emprendedor cubano / MIPYME
Parte de EE. UU. — pagador, exportador, comercioQvaPay — saldo cribado, custodiado en EE. UU.Parte privada cubana — persona, emprendedor, MIPYMEParte no estadounidense — proveedor, transitario, bancoPaso bloqueado o prohibido⇢ tramo fuera de QvaPay, acreditado con documentos
Quién envía
Una persona de EE. UU., cribada, que paga por importar bienes o servicios de un emprendedor cubano independiente — los bienes no pueden figurar en la lista de exclusiones de §515.582 del Departamento de Estado; los servicios no tienen tales exclusiones — §515.582 autoriza todas las transacciones, incluidos los pagos, necesarias para importarlos.
Quién recibe
El emprendedor o MIPYME independiente que produjo los bienes/servicios — cribado, con prueba documental de estatus independiente (§515.340).
Base legal

31 CFR §515.582 — importación de bienes y servicios elegibles de emprendedores independientes (incl. el pago)

El saldo del lado cubano: desde el 30 de septiembre de 2026 la OFAC ya no autoriza a las instituciones bancarias de EE. UU. — que la OFAC entiende que incluyen a los transmisores de dinero registrados (FAQ 1090) — a mantener cuentas para emprendedores cubanos independientes (§515.584(h)(2) eliminado; FAQ 1273). Un saldo para una persona en Cuba se mantiene para recibir un pago autorizado de EE. UU. y remitirlo a Cuba (§515.584(h); FAQ 748). Que un saldo pueda fondearse desde dentro de Cuba por conversión entre pares, o gastarse desde Cuba en un exportador o proveedor de EE. UU., es la posición legal de QvaPay, presentada a la OFAC en el caso CU-2025-1426925-1 y no confirmada.
02

Paso a paso

  1. 1Confirma que el vendedor es un emprendedor independiente (§515.340): licencia de TCP, registro de MIPYME o papeles de cooperativa — y sin propiedad estatal, de GAESA ni de funcionarios prohibidos.
  2. 2Coteja los bienes con la lista §515.582 del Departamento de Estado; los servicios no requieren cotejo.
  3. 3Acuerda la factura a nombre del emprendedor; paga por QvaPay después de que Sentinel cribe a ambas partes.
  4. 4El emprendedor recibe QUSD y convierte entre pares con un par verificado; tú recibes los bienes o servicios.
  5. 5Guarda la factura y la prueba de independencia diez años (31 CFR §501.601) — §515.582 exige al importador conservar prueba documental.
Cómo lo ejecuta QvaPay
Cómo lo hace QvaPayEl tramo P2P termina en Cuba
Tú (comprador en EE. UU.)
fondear
Banco de QvaPay en EE. UU. (giro/tarjeta) o reserva USDC (cripto) · se emite QUSD
acreditar
QUSD a la cuenta de la MIPYME
vender
Un comerciante P2P compra el QUSD con sus propios pesos
pagar
MIPYME cobra
Lo que QvaPay nunca toca
  • Los dólares nunca se remiten a Cuba — permanecen en un saldo custodiado en EE. UU. hasta que un par cubano independiente los compra.
  • Ningún banco cubano; ninguna procesadora estatal.
  • Los bienes excluidos del Arancel (ron, tabaco, minerales, maquinaria, vehículos) no se procesan; los servicios no tienen exclusiones.

El lado en CUP/MLC de un intercambio entre pares se liquida entre los dos pares fuera de QvaPay — en efectivo o a través de la cuenta bancaria cubana propia del par. QvaPay no custodia, mueve, ve ni certifica ese tramo; registra solo el lado en QUSD. Los pares operan con fondos propios, declaran su actividad, tienen límites de volumen según ella y se revisan cuando los superan; un par ubicado en Estados Unidos no puede operar en el mercado. El fondeo en cripto se acepta solo en USDC desde direcciones de billetera cribadas; las entradas desde billeteras no custodiadas reciben revisión del origen de fondos, y aplica el mismo registro desde 3 000 USD.

Cribado: KYC/KYB a la MIPYME y a cada beneficiario final; documentación de estatus independiente §515.340; comprador y MIPYME cribados en ambos extremos; comerciante cribado.

Describe el diseño del riel de ejemplo; no es una determinación de que alguna transferencia esté autorizada. El tramo P2P, explicado →

Qué necesitas
  • ✓Prueba de independencia del emprendedor (licencia TCP, registro de MIPYME).
  • ✓Factura comercial a nombre del emprendedor.
  • ✓Para bienes: partida HS y cotejo con la lista §515.582 del Departamento de Estado.
Qué no se puede hacer
  • ✕Importar bienes excluidos (lista §515.582 del Departamento de Estado), nada producido por una empresa estatal, ni bienes que una entidad estatal haya transformado en un nuevo nombre, carácter o uso (FAQ 1178 de la OFAC).
  • ✕Pagar a un intermediario estatal, exportador o entidad de la Lista Restringida en cualquier punto de la cadena.
  • ✕Tomar capital en el negocio del emprendedor — no existe licencia general para capital.
  • ✕Intentar rodear estas reglas — fraccionar pagos, usar un conducto, pagar por un tercero no identificado. Esos intentos se rechazan y pueden reportarse como exige la Ley de Secreto Bancario (31 CFR §1022.320).
Cómo se ve en la práctica
Priya contrata a Taller Almendaresilustración compuesta

Priya encarga las portadas y la maquetación interior de tres libros: 2400 USD a Taller Almendares, un estudio de diseño de cuatro personas en La Habana.

Esto es una importación — de un servicio, de Cuba a Estados Unidos — y §515.582 autoriza todas las transacciones, incluidos los pagos, necesarias para importar bienes y servicios producidos por emprendedores cubanos independientes. Los servicios del estudio quedan enteramente fuera de la Lista §515.582 — sus exclusiones son solo de bienes — y su condición de independiente bajo §515.340 está documentada: licencia, estructura de propiedad, y ambos beneficiarios finales identificados y cotejados. Dayana tiene el 55 por ciento, Rubén el 45.

Dos cosas que el expediente registra deliberadamente. Primero, las exclusiones de esta autoridad aplican solo a bienes; los servicios no tienen ninguna. Segundo, nada en este encargo toca una sección excluida del Arancel Armonizado — ni ron, ni tabaco, ni minerales, ni maquinaria, ni vehículos. Esos están excluidos de importación y QvaPay no los procesa. (El café, antes excluido, es elegible desde la actualización del Departamento de Estado de 2016.)

El pago llega como saldo QvaPay a nombre del estudio. Cuando los socios quieren pesos, Maikel Duarte compra el saldo a la tasa de mercado y les paga con fondos propios. Los dólares nunca entran a un banco cubano. Permanecen en un saldo custodiado en Estados Unidos hasta que un cubano independiente los compra.

A dónde no fue el dinero

Ningún banco estatal cubano ni procesadora del régimen. Los dólares nunca se remitieron a Cuba — permanecieron en un saldo custodiado en EE. UU. y los compró un peer cubano privado, que pagó al estudio con pesos que ya tenía.

Controles demostrados
  • KYC/KYB al estudio
  • Ambos beneficiarios finales identificados y cotejados
  • Documentación de estatus independiente §515.340 (los servicios no tienen exclusiones §515.582)
  • Cotejo SDN y Lista Restringida en ambos extremos
  • Cotejo de exclusiones del Arancel Armonizado registrado en la cuestión de bienes
  • Declaración de propósito y factura comercial
  • El par es un titular de cuenta verificado, cribado

Ilustración compuesta basada en patrones reales de transacciones de QvaPay. Nombres, montos y datos identificativos han sido cambiados. No es una determinación de que alguna transacción esté autorizada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo importar tabacos o ron cubanos de un productor privado?+

No. El tabaco y el alcohol están en la lista de exclusiones §515.582 del Departamento de Estado, sin importar quién los produjo.

¿Listo para hacerlo?

Abre QvaPay y sigue los pasos de arriba. Si eres una empresa, un exportador o una organización, escríbenos y te damos de alta caso por caso.

Guías relacionadas

QvaPay, Inc. es una empresa de servicios monetarios registrada en FinCEN (MSB n.º 31000329382692) que presta servicios de pago; no es un banco. Un saldo QUSD es una obligación de pago de QvaPay, Inc., custodiada en Estados Unidos — no es un depósito bancario ni está asegurado por la FDIC. QvaPay reenvía remesas bajo 31 CFR §515.572(a)(3) y procesa pagos autorizados como transacciones ordinariamente incidentales bajo §515.421 (FAQ 756 de la OFAC); la situación de los saldos mantenidos para personas en Cuba está entre las cuestiones planteadas a la OFAC en la solicitud de orientación interpretativa pendiente de QvaPay (caso CU-2025-1426925-1).

Esta guía es información general, no asesoría legal ni una determinación de que una transacción esté autorizada. Las reglas cambian; la fecha de actualización está arriba. Conserva tus propios registros diez años (31 CFR §501.601).